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Inicia Período de Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles por Bien Único 2026

  • Foto del escritor: Santa Ana Hoy
    Santa Ana Hoy
  • 3 dic 2025
  • 2 Min. de lectura


A partir del 5 de enero de 2026, se habilita el período para solicitar la exoneración del impuesto de bienes inmuebles por bien único, indicó la Municipalidad de Santa Ana, en un comunicado de prensa.

Esto según lo establecido en la Ley No.7509.


Requisitos para aplicar a la exoneración:

  • Poseer 1 sola propiedad a nivel nacional.

  • Estar al día con los impuestos y servicios municipales al 31/12/2025.

  • La exoneración aplica solamente para personas físicas.

  • La solicitud es personal; debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula del propietario.

  • Si el propietario es menor de edad; será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o tarjeta de identidad de menores TIM) o en caso contrario quien ejerce la tutela (presentar resolución judicial).


¿Cómo realizar el trámite?

1. PRESENCIAL: Con cita previa, en la Plataforma de Servicios. Solicitar cita al 2582-7200.

2. DIGITAL POR CORREO ELECTRÓNICO: Llenar el formulario de solicitud, escanearlo o tomarle fotografía, junto con la imagen del documento de identificación por ambos lados y enviarlo al correo electrónico: exoneraciones@santaana.go.cr

3. DIGITAL EN LÍNEA: A través del Sistema ONION, por medio de la página web www.santaana.go.cr , realizando los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página www.santaana.go.cr

  • Dirigirse en el menú inicial a la sección “Guía de Trámites Municipales”

  • Buscar el nombre del trámite requerido y hacer click

  • Pulsar el botón “Iniciar Trámite”

  • Iniciar sesión con su usuario y contraseña. Sino se ha registrado en el Sistema

Onion, pulse el botón en “Regístrese Aquí”


Una vez que ha ingresado, diríjase al menú del lado izquierdo y seleccione el trámite a realizar, y proceda a completar las casillas del formulario de solicitud.

Requisito: Para realizar este trámite digital se requiere firma digital o la firma criptográfica municipal. Más información para la solicitud de la firma criptográfica https://www.santaana.go.cr/tramites/solicitud-firma-criptografica/


Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe realizar un trámite por cada derecho.


La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año.

“ARTÍCULO 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.

e) Los inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base”

usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, 5 de mayo de

1993″.

 
 
 

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