top of page
Entradas destacadas

Santa Ana Facilita Patentes para Emprendimientos en Viviendas

  • hace 12 horas
  • 3 min de lectura

La normativa permite gestionar licencias municipales para actividades específicas que puedan realizarse en viviendas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento y lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal.


El gobierno Local de Santa Ana informó que las personas emprendedoras del cantón ya pueden solicitar su patente municipal para determinadas actividades comerciales desarrolladas desde sus casas de habitación, sin necesidad de presentar el certificado de uso de suelo.


La medida forma parte del nuevo Reglamento Municipal sobre Licencias Comerciales para Actividades Lucrativas en Casas de Habitación sin Requerir Uso de Suelo, aprobado recientemente con el objetivo de simplificar trámites y promover el desarrollo económico local.


Entre los requisitos principales se establece que la actividad comercial deberá desarrollarse en un espacio máximo de 30 metros cuadrados y formar parte de la lista de actividades autorizadas por la municipalidad.


Dentro de las actividades permitidas se encuentran oficinas administrativas personales, tutorías académicas, talleres artesanales, costura y confección, consultorios profesionales, centros de terapia alternativa, diseño gráfico y mercadeo digital, reparación de computadoras, ventas por catálogo o en línea, bazares, librerías y servicios de impresión en pequeño formato.


También se incluyen actividades relacionadas con producción audiovisual, elaboración de alimentos únicamente para llevar o mediante entrega a domicilio, salones de belleza, pulperías sin autoservicio, puestos de lotería y enseñanza virtual.


El reglamento aclara que quienes soliciten la patente deberán cumplir además con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Patentes vigente.


Las personas interesadas en recibir orientación sobre las actividades permitidas y el proceso de solicitud pueden agendar una cita con el Proceso de Desarrollo Económico Local a través del WhatsApp 8947-5460 o mediante el correo electrónico croldan@santaana.go.cr.


Según informó el municipio, este acompañamiento previo busca agilizar los trámites y evitar devoluciones o rechazos por incumplimiento de requisitos.


Con esta iniciativa, la Municipalidad de Santa Ana busca fortalecer el emprendimiento, facilitar la formalización de pequeños negocios y continuar impulsando la simplificación de trámites para la ciudadanía.


Lista completa de actividades autorizadas:

  1. Oficinas administrativas de uso personal, sin almacenamiento de productos.

2. Servicios de tutoría académica o clases individuales.

3. Talleres dedicados a la elaboración artesanal, reparación artesanal, y venta de manualidades, artes plásticas, joyas, relojería y bisutería, u otro artículo considerado arte elaborado artesanalmente.

4. Costura, reparación y elaboración de artículos textiles y calzado, pieles o similares, a partir de diferentes técnicas manuales o artesanales, así como la exhibición y venta de esos productos.

5. Oficinas y consultorios de uso personal para la prestación y venta de servicios (profesionales y en general).

6. Centros de terapia alternativa o motivación personal.

7. Actividades de diseño gráfico, publicidad o mercadeo digital.

8. Reparación de computadoras, equipos de comunicación y enseres de uso personal o doméstico.

9. Venta de productos por catálogo o en línea.

10. Bazar, fotocopiado o librería.

11. Servicios de impresión de pequeño formato (tales como afiches, artes gráficas, catálogos, estampillas, etiquetas, calendarios, tarjetas de presentación, hojas y sobres membretados, serigrafía y sublimación); que no sea elaborados con maquinaria de tipo industrial ni utilicen recursos combustibles o inflamables para su elaboración.

12. Actividades de transmisión de radio, televisión, audio, video y grabación, así como postproducción y publicación de grabaciones, en espacios con adecuado confinamiento de ruido.

13. Elaboración y venta de alimentos de consumo humano únicamente para llevar o con servicio a domicilio o suministro de comidas por encargo con servicio a domicilio (catering). No se permite el consumo en sitio, ni debe haber espacios o mobiliario para tales efectos.

14. Servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza (excepto procedimientos invasivos o quirúrgicos).

15. Pulpería sin autoservicio.

16. Puestos de lotería de la Junta de Protección Social.

17. Enseñanza formativa con clases exclusivamente virtuales.

 
 
 

Comentarios


Coopesana.png
bottom of page